Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1792
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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