Código Civil Federal · Federal

Artículo 1797

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De la Capacidad

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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