Código Civil Federal · Federal

Artículo 183

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes

Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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