Código Civil Federal · Federal

Artículo 1864

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la Declaración Unilateral de la Voluntad

Artículo 1864.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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