Artículo 1867.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Artículo 1867
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la Declaración Unilateral de la Voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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