Código Civil Federal · Federal

Artículo 1872

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la Declaración Unilateral de la Voluntad

Artículo 1872.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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