Código Civil Federal · Federal

Artículo 1882

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la Declaración Unilateral de la Voluntad

Artículo 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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