Código Civil Federal · Federal

Artículo 1888

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo

Artículo 1888.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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