Código Civil Federal · Federal

Artículo 1898

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

Artículo 1898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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