Código Civil Federal · Federal

Artículo 1914

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

Artículo 1914.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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