Código Civil Federal · Federal

Artículo 1926

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

Artículo 1926.- En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de esté Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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