Código Civil Federal · Federal

Artículo 1956

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

Artículo 1956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.