Código Civil Federal · Federal

Artículo 1979

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

Artículo 1979.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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