Código Civil Federal · Federal

Artículo 2003

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 2003.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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