Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Artículo 2029
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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