Código Civil Federal · Federal

Artículo 2043

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 2043.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente a que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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