Código Civil Federal · Federal

Artículo 2047

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 2047.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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