Artículo 2105.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080, parte primera.
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2105.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080, parte primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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