Código Civil Federal · Federal

Artículo 2113

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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