Artículo 2130.- Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Artículo 2130
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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