Código Civil Federal · Federal

Artículo 2143

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

Artículo 2143.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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