Código Civil Federal · Federal

Artículo 2155

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

Artículo 2155.- En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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