Código Civil Federal · Federal

Artículo 2168

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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