Código Civil Federal · Federal

Artículo 219

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales

Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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