Artículo 2190.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 2190
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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