Código Civil Federal · Federal

Artículo 2196

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2093.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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