Código Civil Federal · Federal

Artículo 2200

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 2200.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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