Artículo 2219.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
Artículo 2219
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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