Código Civil Federal · Federal

Artículo 2271

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO II De la Materia de la Compra-Venta

Artículo 2271.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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