Código Civil Federal · Federal

Artículo 2279

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar

Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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