Código Civil Federal · Federal

Artículo 2289

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida

Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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