Código Civil Federal · Federal

Artículo 2293

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida

Artículo 2293.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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