Código Civil Federal · Federal

Artículo 2301

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VII De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta

Artículo 2301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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