Código Civil Federal · Federal

Artículo 231

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales

Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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