Código Civil Federal · Federal

Artículo 2316

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VIII De la Forma del Contrato de Compra-Venta

Artículo 2316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946

Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios , publicada en el DOF 23-02-1946 , estableció que el artículo 2316 , entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley” . A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.