Código Civil Federal · Federal

Artículo 2353

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

Artículo 2353.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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