Código Civil Federal · Federal

Artículo 2367

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 2367.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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