Código Civil Federal · Federal

Artículo 2375

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 2375.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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