Código Civil Federal · Federal

Artículo 2429

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

Artículo 2429.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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