Artículo 2440.- El arrendatario que va establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
Artículo 2440
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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