Código Civil Federal · Federal

Artículo 2468

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles

Artículo 2468.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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