Código Civil Federal · Federal

Artículo 247

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO IX De los Matrimonios Nulos e Ilícitos

Artículo 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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