Código Civil Federal · Federal

Artículo 2489

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del Modo de Terminar el Arrendamiento

Artículo 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

Fracción reformada DOF 21-07-1993

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.

IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

Fracción adicionada DOF 21-07-1993

V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

Fracción adicionada DOF 21-07-1993

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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