Artículo 2526.- El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Artículo 2526
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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