Artículo 2529.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
Artículo 2529
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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