Artículo 2539.- El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
Artículo 2539
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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