Código Civil Federal · Federal

Artículo 2545

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II Del Secuestro

Artículo 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Artículo reformado DOF 14-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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