Artículo 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.
Artículo 258
TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO IX De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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