Código Civil Federal · Federal

Artículo 2582

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario

Artículo 2582.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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