Código Civil Federal · Federal

Artículo 2644

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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